Artículo 11. Desafectación de montes demaniales.
Artículo 11 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. La desafectación de los montes del dominio público forestal incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, su previa exclusión de dicho Catálogo.
2. La desafectación de los restantes montes demaniales se tramitará por su Administración titular y requerirá, en todo caso, el informe favorable de la Consejería competente en materia forestal.
3. El procedimiento de desafectación de los montes demaniales será el que se establezca reglamentariamente.