Artículo 107. Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.
Artículo 107 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia forestal.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de montes.
c) Vocales: Un letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, un abogado designado por el Colegio Profesional, un técnico de la Consejería competente en materia forestal designado por su titular, un representante de las comunidades de montes vecinales en mano común elegido por las mismas y dos representantes de la comunidad propietaria en cada caso implicada.
d) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia forestal, designado por su titular.
2. Reglamentariamente se determinará todo lo relativo a la organización y funcionamiento.