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Ley Vigente

Artículo 99. Determinación de las competencias.

Artículo 99 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

La competencia para el inicio de los procedimientos sancionadores corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de montes. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves o graves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de montes, y las muy graves al titular de la Consejería competente en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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