Artículo 99. Determinación de las competencias.
Artículo 99 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
La competencia para el inicio de los procedimientos sancionadores corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de montes. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves o graves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de montes, y las muy graves al titular de la Consejería competente en materia forestal.