El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 37 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. El goce efectivo de los aprovechamientos en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores se subordinará a su inclusión en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y al otorgamiento de la correspondiente autorización por la Consejería competente en materia forestal.

2. El Plan Anual de Aprovechamientos será redactado y aprobado por la Consejería competente en materia forestal, de acuerdo con la entidad propietaria, oídos los titulares de los derechos de aprovechamientos. Tales Planes se acomodarán a lo establecido en los Planes de Ordenación o, en su caso, en los Planes Técnicos.

3. Excepcionalmente podrán autorizarse aprovechamientos extraordinarios no previstos en el Plan Anual de Aprovechamientos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Más artículos de Ley 3/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.