Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
BOE-A-2002-11487 · Boletín Oficial del Estado, 2002-06-13 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 2002-06-13
- Entrada en vigor
- 2002-05-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-11487
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actividad estadística de interés autonómico.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Objetividad y corrección técnica.
- Artículo 5. Transparencia.
- Artículo 6. Proporcionalidad.
- Artículo 7. Contenido y ámbito del secreto estadístico.
- Artículo 8. Comunicación de datos.
- Artículo 9. Datos protegidos.
- Artículo 10. Utilización y acceso a los datos protegidos.
- Artículo 11. Datos no amparados por la aplicación del secreto estadístico.
- Artículo 12. Obligación de mantener el secreto estadístico.
- Artículo 13. Incumplimiento del secreto estadístico.
- Artículo 14. Estadísticas de respuesta obligatoria.
- Artículo 15. Personas obligadas a suministrar información.
- Artículo 16. Forma de suministrar información.
- Artículo 17. El Plan de Estadística de las Illes Balears.
- Artículo 18. Los programas anuales de estadística.
- Artículo 19. Otras estadísticas.
- Artículo 20. La obtención de datos.
- Artículo 21. Metodología y normalización.
- Artículo 22. Desagregación territorial.
- Artículo 23. Los resultados.
- Artículo 24. Carácter oficial.
- Artículo 25. Difusión de resultados sintéticos.
- Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.
- Artículo 27. Consulta de los resultados específicos.
- Artículo 28. Conservación y custodia de la información estadística.
- Artículo 29. El sistema estadístico de las Illes Balears.
- Artículo 30. La Comisión Asesora de Estadística.
- Artículo 31. Composición y organización de la Comisión Asesora de Estadística.
- Artículo 32. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 33. Fines.
- Artículo 34. Funciones.
- Artículo 35. Órganos del Instituto.
- Artículo 36. El Consejo Rector.
- Artículo 37. El Director del Instituto.
- Artículo 37 bis. La Comisión Interdepartamental de Estadística.
- Artículo 38. Unidades estadísticas de las Consejerías.
- Artículo 39. Unidades estadísticas de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 40. Recursos del Instituto.
- Artículo 41. Control parlamentario.
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto.
- Artículo 44. Tipificación de las infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.
- Artículo 45. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal al servicio del sistema estadístico de las Illes Balears.
- Artículo 46. Reincidencia.
- Artículo 47. Sanciones.
- Artículo 48. Aspectos procedimentales.
- Artículo 49. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 50. Otras responsabilidades.
- Artículo 51. Creación y gestión del Registro de población de las Illes Balears.
- Artículo 52. Aportación de los datos.
- Artículo 53. Gestión del Registro.
- Artículo 54. Ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
- Artículo 55. Finalidades del Registro de población de las Illes Balears.
- Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears.
- Artículo 57. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 58. Nivel de seguridad.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 10.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | la disposición adicional 9 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2002?
- Ley 3/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2002?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.