Artículo 48. Aspectos procedimentales.
Artículo 48 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears la potestad sancionadora y la tiene que ejercer, a través de su director, de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, resultarán de aplicación las disposiciones de régimen disciplinario de la función pública de la Comunidad Autónoma cuando se trate de personal estadístico funcionario de dicha Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10496.