Artículo 49. Prescripción de las infracciones.
Artículo 49 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo de dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.