Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias necesarias para su organización y funcionamiento.