Artículo 58. Nivel de seguridad.
Artículo 58 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.
Texto consolidado
De acuerdo con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las medidas de seguridad del Registro de población de las Illes Balears serán las correspondientes al nivel básico.»