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Ley Vigente

Artículo 28. Conservación y custodia de la información estadística.

Artículo 28 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. Las unidades del sistema estadístico deben conservar y custodiar la información obtenida para la realización de estadísticas, y deben adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los principios de esta Ley.

2. La conservación de la información no implica necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.

3. Cuando las unidades del sistema estadístico aprecien que la conservación de algún tipo de documentación es evidentemente innecesaria, pueden acordar su destrucción una vez cumplidos los trámites que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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