El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. El sistema estadístico de las Illes Balears.

Artículo 29 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. El sistema estadístico de las Illes Balears es el conjunto ordenado de los Entes y órganos que realizan actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

2. Integran el sistema estadístico de las Illes Balears:

a) El Instituto de Estadística de las Illes Balears.

b) Las unidades de las Consejerías, de los Organismos, Entes y/o de las empresas dependientes de ellas que tienen atribuidas competencias estadísticas.

c) Las unidades de los Consejos Insulares y Organismos, de los Entes y/o de las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y asuman la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en el Plan de Estadística de las Illes Balears, en los términos fijados por el mismo, o en los programas de estadística anuales que lo desarrollen.

d) Los Ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, agrupados o a título individual, así como los Organismos, los Entes y las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y tengan asignadas competencias en relación con la estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) La Comisión Asesora de Estadística.

3. Las unidades del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma pueden desarrollar la actividad estadística de forma directa o suscribiendo acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedan sometidas a la normativa de la presente Ley, especialmente en lo que se refiere al secreto estadístico.

4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma son asumidas por el Instituto de Estadística, y las funciones de producción y difusión pueden estar distribuidas entre las restantes unidades, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Más artículos de Ley 3/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.