Artículo 30. La Comisión Asesora de Estadística.
Artículo 30 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. La Comisión Asesora de Estadística es el órgano consultivo y de participación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Son competencias de la Comisión:
a) Informar sobre los planes estadísticos y los programas anuales.
b) Formular recomendaciones sobre las relaciones entre unidades del sistema estadístico y de éstas con los informantes y usuarios, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que solicite el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otro de los miembros que integran el Consejo Rector, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.