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Ley Vigente

Artículo 30. La Comisión Asesora de Estadística.

Artículo 30 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. La Comisión Asesora de Estadística es el órgano consultivo y de participación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Son competencias de la Comisión:

a) Informar sobre los planes estadísticos y los programas anuales.

b) Formular recomendaciones sobre las relaciones entre unidades del sistema estadístico y de éstas con los informantes y usuarios, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

c) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que solicite el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otro de los miembros que integran el Consejo Rector, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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