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Ley Vigente

Artículo 31. Composición y organización de la Comisión Asesora de Estadística.

Artículo 31 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. El número de miembros de la Comisión Asesora de Estadística no excederá de veinte, de entre los cuales, la presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción del Instituto de Estadística.

2. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Estadística deberán hallarse representantes de los Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de las Illes, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales, y de otras organizaciones e instituciones sociales y académicas, y personas de reconocido prestigio.

3. El Secretario de la Comisión Asesora de Estadística, que no tiene la condición de miembro, debe ser un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Comisión.

4. La organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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