Artículo 32. Naturaleza y adscripción.
Artículo 32 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, que tendrá la naturaleza de entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto de Estadística se adscribe a la Consejería competente en materia de economía. El Consejo de Gobierno, por Decreto, puede modificar su adscripción.