Artículo 22. Desagregación territorial.
Artículo 22 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. En el desarrollo de la actividad estadística debe considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y la presentación de los resultados.
2. En todo caso, en el desarrollo de la actividad estadística, que debe realizarse con la mayor desagregación territorial posible, debe procurarse un equilibrio entre el coste y los objetivos que se pretenden y una proporcionalidad con los recursos humanos y materiales disponibles.