Artículo 23. Los resultados.
Artículo 23 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.
Texto consolidado
1. La aprobación de los resultados de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma producen los tres tipos de resultados siguientes:
a) Resultados sintéticos, que resumen de manera breve los resultados obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente por islas.
b) Resultados básicos, que se obtienen mediante una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales (por islas) y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
Se modifican los apartados 2.a) y b) por el art. único.6 y 7 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10496.