Artículo 21. Metodología y normalización.
Artículo 21 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. Toda actividad estadística regulada por la presente Ley debe llevarse a cabo mediante una metodología que garantice su objetividad y corrección técnica, procurándose una actualización periódica de los conceptos, las nomenclaturas y clasificaciones, de acuerdo con la normativa de los Organismos estadísticos internacionales.
2. El Instituto de Estadística de las Illes Balears debe elaborar y proponer las normas técnicas por las cuales deben regirse las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma. Estas normas serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.