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Ley Vigente

Artículo 21. Metodología y normalización.

Artículo 21 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. Toda actividad estadística regulada por la presente Ley debe llevarse a cabo mediante una metodología que garantice su objetividad y corrección técnica, procurándose una actualización periódica de los conceptos, las nomenclaturas y clasificaciones, de acuerdo con la normativa de los Organismos estadísticos internacionales.

2. El Instituto de Estadística de las Illes Balears debe elaborar y proponer las normas técnicas por las cuales deben regirse las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma. Estas normas serán aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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