Artículo 37 bis. La Comisión Interdepartamental de Estadística.
Artículo 37 bis de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-30.
Texto consolidado
1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es un órgano colegiado, adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, con funciones exclusivamente técnicas de coordinación de las distintas unidades estadísticas del sistema, con respecto a los criterios de planificación y programación o de establecimiento de directrices metodológicas.
2. Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Estadística el director o la directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, que es su presidente o presidenta, los técnicos que designe y los coordinadores de cada una de las unidades estadísticas o las personas que los sustituyan. La secretaría de la comisión la ejerce, con voz y sin voto, un funcionario o una funcionaria adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears, designado por el director o la directora del Instituto.
3. La Comisión Interdepartamental de Estadística, que ha de aprobar un reglamento de funcionamiento interno, puede reunirse en sesión plenaria, integrada por los representantes de todas las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears o sólo por las unidades que se considere pertinente, vista la naturaleza de la materia que debe debatirse. También se pueden constituir grupos de trabajo para proponer la adopción de medidas o criterios específicos.