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Ley Vigente

Artículo 37. El Director del Instituto.

Artículo 37 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. El Director del Instituto asumirá la gestión y la dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de la Presidencia.

2. El nombramiento del Director del Instituto se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería donde esté adscrito el Instituto, y tendrá la consideración de alto cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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