Artículo 36. El Consejo Rector.
Artículo 36 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.
2. El Consejo Rector actuará en pleno y en comisión. Su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.