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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Unidades estadísticas de las Consejerías.

Artículo 38 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

Texto consolidado

1. Las Consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los Organismos, los Entes y/o las empresas dependientes de ellas, pueden designar una unidad como órgano estadístico propio. Si no se designa ninguna unidad, será la Secretaría General Técnica de cada Consejería el órgano encargado de ofrecer el apoyo y la colaboración necesarios al Instituto de Estadística de las Illes Balears.

2. Son funciones de estas unidades:

a) Participar en el procedimiento de elaboración del Plan de Estadística y de los programas anuales que lo desarrollen, formulando cuantas propuestas estimen adecuadas y necesarias.

b) Realizar las estadísticas que figuren en los programas anuales o las que necesiten para sus propios fines.

c) Colaborar con el Instituto de Estadística de las Illes Balears en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.

d) Diseñar los sistemas de recogida de información estadística, derivados de la actuación administrativa del departamento al que pertenecen, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística.

e) Llevar a cabo la difusión correspondiente de los datos sintéticos y básicos de las operaciones estadísticas que tengan asignadas, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-10496.

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