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Ley Vigente

Artículo 39. Unidades estadísticas de otras Administraciones Públicas.

Artículo 39 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. Como unidades integrantes del sistema estadístico, los Consejos Insulares, los Ayuntamientos y las mancomunidades de municipios forman parte del sistema estadístico de las Illes Balears y participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante las unidades que tengan asignadas estas funciones estadísticas, en la ejecución y la difusión de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, pueden solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el procedimiento de elaboración del Plan de Estadística y en los programas anuales que lo desarrollan. La solicitud irá acompañada de la memoria de interés público de dicha estadística, de sus características técnicas, de la memoria económica y de la propuesta de financiación.

3. En cualquiera de los casos, las unidades encargadas de su realización deben cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del título I de esta Ley, en relación con el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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