Artículo 40. Recursos del Instituto.
Artículo 40 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos.
En especial contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas.
c) Las aportaciones de cualquier otro Organismo o entidad pública o privada.
d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.