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Ley Vigente

Artículo 42. Infracciones.

Artículo 42 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las normas que la completen y desarrollen constituye una infracción en materia estadística.

2. Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción u omisión constitutivas de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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