Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto.
Artículo 43 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes:
a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.
b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.