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Ley Vigente

Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto.

Artículo 43 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes:

a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.

b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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