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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Otras estadísticas.

Artículo 19 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

Texto consolidado

1. Durante el periodo de vigencia del programa anual, el Gobierno de las Illes Balears puede autorizar, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la inclusión de otras estadísticas de interés de la comunidad autónoma a los correspondientes programas anuales.

2. El acuerdo que autoriza la inclusión de otras estadísticas a que se refiere el apartado anterior ha de contener las mismas especificaciones fijadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 para las actividades estadísticas que integran el programa anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9423.

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