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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente Ley es la regulación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística:

a) La recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de estos datos.

b) Las actividades instrumentales previas o complementarias a las especificadas en la letra anterior que son legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, tales como las de investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

3. La regulación contenida en la presente Ley es aplicable a la actividad estadística que desarrollan:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma y los Organismos, los Entes y las empresas que de ella dependen.

b) Los demás Entes que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears.

c) Las personas físicas o jurídicas o los institutos o centros de investigación universitarios, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los Entes especificados en las letras anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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