Artículo 12. Obligación de mantener el secreto estadístico.
Artículo 12 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. Están obligados a mantener el secreto estadístico todas las personas, Organismos e instituciones de cualquier naturaleza que intervienen en el proceso estadístico.
2. La obligación de guardar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se obtiene la información por él amparada y debe mantenerse aún después de concluida su vinculación a los servicios estadísticos.