Artículo 52. Aportación de los datos.
Artículo 52 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.
Texto consolidado
1. Los datos de carácter personal del Registro de población de las Illes Balears son aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Este registro también se podrá alimentar de otras fuentes administrativas que se determinen en los instrumentos correspondientes de planificación estadística.