Artículo 53. Gestión del Registro.
Artículo 53 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.
Texto consolidado
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la puesta en funcionamiento del Registro de población de las Illes Balears, así como su mantenimiento, explotación y custodia.