Artículo 14. Estadísticas de respuesta obligatoria.
Artículo 14 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
Son estadísticas de respuesta obligatoria, por parte de los sujetos requeridos, aquéllas que así se determinen en el Plan de Estadística de las Illes Balears, en los programas anuales de desarrollo, así como aquéllas que, en virtud de lo que dispone el artículo 19 de esta Ley, se incluyan en el correspondiente programa anual con este carácter.