Artículo 9. Datos protegidos.
Artículo 9 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
1. La información amparada por el secreto estadístico a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley, no puede ser públicamente consultada sin que medie consentimiento expreso de las personas afectadas o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de su obtención.
2. Excepcionalmente y siempre que hayan transcurrido al menos veinticinco años desde que se recibió la información por las correspondientes unidades estadísticas, se pueden facilitar datos protegidos por el secreto estadístico a quienes, en el marco del procedimiento que se determine reglamentariamente, acrediten un interés legítimo.
3. En el caso de datos relativos a personas jurídicas, las normas reglamentarias, dadas las peculiaridades de cada encuesta, pueden disponer períodos menores de duración del secreto, nunca inferiores a quince años.