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Ley Vigente

Artículo 56. Utilización de los datos del Registro de población de las Illes Balears.

Artículo 56 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. · BOE-A-2002-11487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

Texto consolidado

La información que obtengan de la forma prevista en este título los diferentes órganos de la administración no puede ser manipulada, cedida ni utilizada para otras funciones diferentes de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al IBESTAT.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

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