Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
BOE-A-2002-2513 · Boletín Oficial del Estado, 2002-02-08 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 27/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 27/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 2002-02-08
- Entrada en vigor
- 2002-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-2513
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidad de la Ley.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Derechos generales de los menores y los jóvenes.
- Artículo 6. Derechos específicos de los menores de edad.
- Artículo 7. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 8. Participación de entidades públicas.
- Artículo 9. Colaboración de personas y entidades privadas.
- Artículo 10. Finalidad de la intervención en medio abierto.
- Artículo 11. Profesionales para la ejecución de las medidas.
- Artículo 12. Actuaciones para la ejecución de medidas en medio abierto.
- Artículo 13. Recursos para la ejecución de las medidas.
- Artículo 14. Programas generales de intervención.
- Artículo 15. Finalidad de la actividad de los centros.
- Artículo 16. Principios de la actividad de los centros.
- Artículo 17. Centros específicos para menores y jóvenes infractores.
- Artículo 18. Personal de los centros.
- Artículo 19. Derechos.
- Artículo 20. Obligaciones.
- Artículo 21. Tipos de regímenes de internamiento.
- Artículo 22. El ingreso en el centro.
- Artículo 23. Designación del centro.
- Artículo 24. Traslados.
- Artículo 25. Actuaciones tras el ingreso.
- Artículo 26. Grupos de separación interior.
- Artículo 27. Organización y normativa de funcionamiento.
- Artículo 28. Normas de funcionamiento interno.
- Artículo 29. Participación.
- Artículo 30. Peticiones y quejas.
- Artículo 31. Recursos.
- Artículo 32. Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos.
- Artículo 33. Informaciones a los representantes legales.
- Artículo 34. Vigilancia y seguridad.
- Artículo 35. Medios de contención.
- Artículo 36. Finalidad y ámbito del régimen disciplinario.
- Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 38. Faltas disciplinarias.
- Artículo 39. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 40. Prescripción de las faltas y las sanciones.
- Artículo 41. Procedimiento disciplinario y órganos competentes.
- Artículo 42. Incentivos.
- Artículo 43. Comunicaciones y visitas de familiares y otras personas.
- Artículo 44. Comunicaciones con los abogados y otros profesionales y autoridades.
- Artículo 45. Comunicaciones telefónicas.
- Artículo 46. Comunicaciones por escrito.
- Artículo 47. Permisos de salida ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 48. Relaciones perjudiciales para los menores o jóvenes.
- Artículo 49. Contenido y principios.
- Artículo 50. Proyecto educativo del centro.
- Artículo 51. Programas de tratamiento y modelos de intervención individualizada.
- Artículo 52. Participación de los menores y los jóvenes.
- Artículo 53. Programas de actuación especializada.
- Artículo 54. Sistema de informes.
- Artículo 55. Formación académica y profesional.
- Artículo 56. Acceso a libros, publicaciones e información exterior.
- Artículo 57. Asistencia sanitaria.
- Artículo 58. Asistencia psicológica y social.
- Artículo 59. Alimentación.
- Artículo 60. Asistencia religiosa.
- Artículo 61. Actuaciones de apoyo.
- Artículo 62. Funciones de inspección.
- Artículo 63. Expedientes personales de los menores y los jóvenes.
- Artículo 64. Deber de confidencialidad y reserva.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 58, de 8 de marzo de 2002 |
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 27/2001?
- Ley 27/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 27/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 27/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.