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Ley Vigente

Artículo 53. Programas de actuación especializada.

Artículo 53 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. El órgano administrativo competente ha de garantizar que los menores y los jóvenes con dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas puedan seguir programas de tratamiento y deshabituación, en las condiciones que éstos establezcan, si lo solicitan voluntariamente.

2. Las personas menores y jóvenes condenadas por delitos contra la libertad sexual pueden participar, voluntariamente, en programas específicos de tratamiento.

3. Las personas menores y jóvenes a las cuales se haya diagnosticado algún tipo de anomalía o alteración psíquica que no requiera trasladarlos a un centro sociosanitario han de poder seguir programas adecuados para el tratamiento de la anomalía detectada.

4. Las menores y las jóvenes embarazadas o con hijos han de poder seguir programas específicos que les faciliten el cumplimiento de la sanción en medio abierto, si ello es compatible con la resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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