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Ley Vigente

Artículo 54. Sistema de informes.

Artículo 54 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

El equipo multidisciplinar del centro o el profesional o la profesional que se haya designado, en cada caso, han de llevar a cabo, con la supervisión del órgano administrativo competente, las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de los programas de tratamiento individualizado o de los modelos individualizados de intervención, con la definición de los objetivos que se pretenden alcanzar y las actuaciones que se han de llevar a cabo con esta finalidad.

b) La elaboración de los informes de seguimiento sobre la ejecución de la medida, sus incidencias y la evolución personal de los menores y los jóvenes, con la periodicidad que se establezca por reglamento, y siempre que sea requerido por el ministerio fiscal o el órgano judicial competente, o se considere necesario. Estos informes y el informe final que establece la letra e también se han de entregar al abogado o abogada que acredite llevar la defensa de cada menor o joven, cuando lo haya solicitado al órgano administrativo competente.

c) La propuesta al juez o la juez de menores de la revisión judicial de las medidas en el momento que se considere procedente.

d) La asistencia de los profesionales del centro a los actos y las diligencias procesales a las que sean convocados por el ministerio fiscal o el órgano judicial correspondiente, para informar sobre la aplicación de las medidas adoptadas.

e) La elaboración de un informe final, una vez cumplida la medida impuesta, valorativo del proceso de ejecución y de la situación actualizada de cada menor o joven.

f) Cualquier otra actuación establecida por la normativa general o que se dicte en desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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