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Ley Vigente

Artículo 44. Comunicaciones con los abogados y otros profesionales y autoridades.

Artículo 44 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Los menores y los jóvenes internados tienen derecho a comunicarse reservadamente con los abogados y procuradores que acrediten ser sus defensores o representantes, con el juez o la juez de menores y con el ministerio fiscal. La solicitud de comunicación se puede formular directamente a los profesionales o a la autoridad correspondiente, o al director o directora del centro, que la ha de cursar inmediatamente, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

2. Los menores y los jóvenes tienen derecho a comunicarse reservadamente con otros profesionales acreditados además de sus abogados y con ministros de la religión que profesen, cuando lo hayan solicitado a la dirección del centro, con la finalidad de que puedan cumplir las funciones propias de su profesión, de acuerdo con las normas que se establezcan por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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