Artículo 44. Comunicaciones con los abogados y otros profesionales y autoridades.
Artículo 44 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. Los menores y los jóvenes internados tienen derecho a comunicarse reservadamente con los abogados y procuradores que acrediten ser sus defensores o representantes, con el juez o la juez de menores y con el ministerio fiscal. La solicitud de comunicación se puede formular directamente a los profesionales o a la autoridad correspondiente, o al director o directora del centro, que la ha de cursar inmediatamente, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
2. Los menores y los jóvenes tienen derecho a comunicarse reservadamente con otros profesionales acreditados además de sus abogados y con ministros de la religión que profesen, cuando lo hayan solicitado a la dirección del centro, con la finalidad de que puedan cumplir las funciones propias de su profesión, de acuerdo con las normas que se establezcan por reglamento.