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Ley Vigente

Artículo 45. Comunicaciones telefónicas.

Artículo 45 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Los menores y los jóvenes internados pueden recibir y efectuar comunicaciones telefónicas con la máxima intimidad y reserva, en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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