Artículo 58. Asistencia psicológica y social.
Artículo 58 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. Los menores y los jóvenes menores internados han de recibir asistencia psicológica individualizada siempre que los diagnósticos de los profesionales así lo aconsejen.
2. Siempre que sea posible, se han de aplicar estrategias de refuerzo en el entorno familiar externo de los menores y los jóvenes. Estas estrategias han de contar con el informe de los psicólogos, los trabajadores sociales y los educadores del centro.