El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Finalidad de la actividad de los centros.

Artículo 15 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

La actividad de los centros, en el ejercicio de las funciones reguladas por la presente Ley, tiene como objetivos fundamentales la integración y la reinserción social de los menores y los jóvenes sentenciados a medidas de internamiento, mediante la aplicación de programas eminentemente educativos, así como la custodia de todos los menores y los jóvenes internados con medidas cautelares o definitivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Más artículos de Ley 27/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 27/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.