El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Principios de la actividad de los centros.

Artículo 16 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

La actividad de los centros propios y de los centros colaboradores, en el ámbito de la presente Ley, se ha de ajustar a los principios rectores que, con carácter general, establece el artículo 4, y a los criterios de actuación siguientes:

a) La vida en el centro ha de tomar como referencia la vida en libertad, y ha de reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento puede comportar para los menores o los jóvenes o para las respectivas familias.

b) El favorecimiento de una relación adecuada de los menores y los jóvenes con sus familiares y conocidos, siempre que no sea en detrimento de los intereses propios, para evitar la ruptura de los vínculos familiares y sociales y facilitarles la posterior integración.

e) La promoción de la colaboración y la participación de las instituciones comunitarias, públicas y privadas, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 1, en el proceso de integración social de los menores y los jóvenes internados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Más artículos de Ley 27/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 27/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.