Artículo 48. Relaciones perjudiciales para los menores o jóvenes.
Artículo 48 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
En el caso de que se considere que los permisos de salida o las comunicaciones de los menores y los jóvenes con los padres, los representantes legales, los familiares respectivos u otras personas, les perjudican o les pueden perjudicar gravemente porque afectan negativamente su derecho fundamental a la educación y al desarrollo integral de la personalidad, el director o directora del centro ha de ponerlo en conocimiento del juez o la juez de menores para que adopte las medidas que considere necesarias.