Artículo 47. Permisos de salida ordinarios y extraordinarios.
Artículo 47 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Los menores y los jóvenes internados pueden gozar de salidas programadas y de permisos de salida, ordinarios y extraordinarios, en la forma que se determine por reglamento, si así consta en el programa de ejecución.