Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
BOE-A-2000-641 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-13 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 5/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 5/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 11, 2000-01-13
- Entrada en vigor
- 2001-01-13
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-05
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-641
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Declaración general.
- Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores.
- Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.
- Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.
- Artículo 5. Bases de la responsabilidad de los menores.
- Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 7. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas.
- Artículo 8. Principio acusatorio.
- Artículo 9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas.
- Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas
- Artículo 11. Pluralidad de infracciones.
- Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones.
- Artículo 13. Modificación de la medida impuesta.
- Artículo 14. Mayoría de edad del condenado.
- Artículo 15. De la prescripción.
- Artículo 16. Incoación del expediente.
- Artículo 17. Detención de los menores.
- Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.
- Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
- Artículo 20. Unidad de expediente.
- Artículo 21. Remisión al órgano competente.
- Artículo 22. De la incoación del expediente.
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal.
- Artículo 24. Secreto del expediente.
- Artículo 25. De la acusación particular.
- Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes.
- Artículo 27. Informe del equipo técnico.
- Artículo 28. Reglas generales.
- Artículo 29. Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad.
- Artículo 30. Remisión del expediente al Juez de Menores.
- Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia.
- Artículo 32. Sentencia de conformidad.
- Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores.
- Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia.
- Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia.
- Artículo 36. Conformidad del menor.
- Artículo 37. Celebración de la audiencia.
- Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
- Artículo 39. Contenido y registro de la sentencia.
- Artículo 40. Suspensión de la ejecución del fallo.
- Artículo 41. Recursos procedentes y tramitación.
- Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.
- Artículo 43. Principio de legalidad.
- Artículo 44. Competencia judicial.
- Artículo 45. Competencia administrativa.
- Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro.
- Artículo 47. Refundición de medidas impuestas.
- Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida.
- Artículo 49. Informes sobre la ejecución.
- Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución.
- Artículo 51. Sustitución de las medidas.
- Artículo 52. Presentación de recursos.
- Artículo 53. Cumplimiento de la medida.
- Artículo 54. Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
- Artículo 55. Principio de resocialización.
- Artículo 56. Derechos de los menores internados.
- Artículo 57. Deberes de los menores internados.
- Artículo 58. Información y reclamaciones.
- Artículo 59. Medidas de vigilancia y seguridad.
- Artículo 60. Régimen disciplinario.
- Artículo 61. Reglas generales.
- Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.
- Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
- Artículo 64. Reglas de procedimiento.
- Disposición adicional primera. Aplicación en la Jurisdicción Militar.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud.
- Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisi…
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Disposición final tercera. Reformas en materia de personal.
- Disposición final cuarta. Especialización de Jueces, Fiscales y abogados.
- Disposición final quinta. Cláusula derogatoria.
- Disposición final sexta. Naturaleza de la presente Ley.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 5/2000?
- Ley Orgánica 5/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 5/2000?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 5/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.