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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.

Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2000-641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

Texto consolidado

En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores previsto en esta disposición, entrará en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414

Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores, entra en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la citada Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21414.

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