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Ley Orgánica Vigente

Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

Artículo 63 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2000-641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-13.

Texto consolidado

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-13.

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