Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Artículo 38 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2000-641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-21236.