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Ley Vigente

Artículo 30. Peticiones y quejas.

Artículo 30 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Todos los menores y los jóvenes internados pueden formular por escrito, en sobre abierto o cerrado, o verbalmente, peticiones y quejas al director o directora del centro, que las ha de atender si son de su competencia o, en caso contrario, ha de poner en conocimiento de ello al órgano administrativo competente en la materia o las autoridades a las cuales corresponda, en un plazo máximo de quince días. Cada centro ha de tener un registro de entrada de las peticiones y las quejas escritas presentadas por los menores y los jóvenes internados, de las cuales ha de guardar copia. También ha de dejar constancia, mediante una anotación, de las quejas formuladas verbalmente. La tramitación que se haya dado a la petición o la queja formulada o, si procede, la resolución adoptada en relación con ésta, se ha de comunicar a la persona interesada por escrito en un plazo máximo de treinta días naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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