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Ley Vigente

Artículo 31. Recursos.

Artículo 31 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Los menores y jóvenes internados y los abogados respectivos, los cuales, a voluntad de los menores afectados, pueden ser de oficio, de acuerdo con los requisitos de este turno, pueden interponer recurso contra las resoluciones adoptadas durante la ejecución de las medidas que tengan impuestas.

2. Los recursos se pueden presentar por escrito, directamente al juez o la juez de menores, o al director o directora del centro. En este último caso, el director o directora del centro ha de poner en conocimiento de ello al juez o la juez de menores en el día hábil siguiente.

3. Los menores y los jóvenes también pueden presentar recurso verbalmente ante el juez o la juez de menores, o manifestar verbalmente al director o directora del centro la intención de hacerlo. En este último caso, el director o directora del centro lo ha de comunicar al juez o la juez en el día hábil siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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