Artículo 32. Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos.
Artículo 32 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. · BOE-A-2002-2513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Para hacer efectivos los derechos regulados por los artículos 30 y 31, los menores y los jóvenes deben recibir del centro o del órgano administrativo competente en la materia, la información, la asistencia y el apoyo que sea necesario. En cualquier caso, y en el marco de los convenios establecidos con los colegios de abogados, se les ha de facilitar el pertinente servicio de orientación jurídica gratuita.